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XXVII.3o.70 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
- Registro digital (IUS)
- 2019073
- Clave de tesis
- XXVII.3o.70 P (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Penal
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2330
- Publicación
- 2019-01-25
CERTIFICACIÓN DE LOS DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD´S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PARA SU VALIDEZ COMO COPIA AUTÉNTICA, DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS FORMALES, COMO INCLUIR LA FIRMA O RÚBRICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LOS EXPIDE, EL EXPEDIENTE DE DONDE DERIVAN, ASÍ COMO LA AUDIENCIA Y FECHA QUE SE CONTIENE EN SU REGISTRO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2330
El nuevo sistema de justicia penal se rige por el principio de oralidad, cuya finalidad presupone abandonar el sistema de la formación de un expediente físico, para suplantarla por una metodología de audiencias videograbadas en las que se hacen las peticiones y se exponen las consideraciones para dirimir las controversias de las partes; por ello, es de suma importancia que la información que se genera, documenta y resguarda en los discos versátiles digitales se encuentre certificada, porque constituyen documentos públicos que hacen las veces de las constancias escritas que regían durante el sistema procesal mixto, de lo contrario, se desconocería si se trata de una copia auténtica. Así, aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales no establezca detalladamente los requisitos formales que debe contener una certificación cuando se trate de constancias consistentes en discos versátiles digitales (DVD´S), de la interpretación sistemática de los artículos 44, 61, 67 y 71 del código citado, en relación con los diversos 129 y 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se advierte que la certificación que se suscribe en esos discos debe contener: 1) la firma o rúbrica del servidor público correspondiente que los expide; 2) el expediente de donde derivan; y, 3) la audiencia y fecha que se contiene en su registro; requisitos que constituyen signos gráficos que, conforme a la práctica de la litigación, otorgan certeza jurídica a las partes intervinientes, ya que al conocerse el nombre de la autoridad que la emite y otros datos que den a conocer su cargo, existe la posibilidad de objetar las facultades que se atribuye en ese tipo de actos o la falsedad de los datos que en él se consignan; aunado a que si la copia auténtica establece la presunción de la existencia de los registros de donde provienen, entonces, en la certificación deben anotarse las características que identifiquen el expediente, la carpeta de investigación de donde emane o donde obre su registro, como son el número, la audiencia u otros datos que lo particularicen, de lo que se concluye que la certificación que carezca de esos requisitos mínimos no es suficiente ni hace fe de los hechos asentados en el documento. En ese sentido, si la autoridad responsable emite una resolución basándose en los discos versátiles digitales sin certificación, ello constituye una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento para el efecto de que se alleguen de esos documentos debidamente certificados y, en su momento, vuelva a emitir la resolución correspondiente, pues sólo así existe certeza de su fiabilidad como copia auténtica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/2018. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Ricardo Hugo Hernández Jiménez.
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