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PC.VI.P. J/7 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). LA CERTIFICACIÓN DE QUE SON COPIA AUTÉNTICA DEL REGISTRO AUDIOVISUAL NO REQUIERE QUE EL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES SE ENCUENTREN EN LA MATERIALIDAD DEL DISCO, SI EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DAN CERTEZA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1650

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Penal del Sexto Circuito. 14 de octubre de 2020. Unanimidad de tres votos de los Magistrados José Salvador Roberto Jiménez Lozano, Gabriel Alejandro Zúñiga Romero y Carla Isselin Talavera. Ponente: José Salvador Roberto Jiménez Lozano. Secretaria: Marcela Aguilar Loranca. Tesis y criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 292/2018, 304/2018, 307/2018, 25/2019 y 45/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VI.3o.P. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "DISCOS VERSÁTILES DIGITALES (DVD'S) QUE CONTIENEN LAS VIDEOGRABACIONES DE LAS AUDIENCIAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. A LA LUZ DE LA TRAMITACIÓN DE UN PROCESO PENAL DE ESTA NATURALEZA, TIENEN EL CARÁCTER DE UNA PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, POR LO QUE AUN CUANDO CAREZCAN DEL SELLO Y LA FIRMA CORRESPONDIENTES, NO DEBE PONERSE EN DUDA SU CONTENIDO, SI EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE LE DAN CERTEZA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de julio de 2019 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 68, Tomo III, julio de 2019, página 1972, con número de registro digital: 2020244, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 88/2019 y 163/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 263/2019.