XX.77 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERITOS. SI EXISTE DISCORDANCIA ENTRE EL DESIGNADO POR EL REPRESENTANTE SOCIAL Y EL DE LA DEFENSA, EL JUEZ DEBE DESIGNAR AL TERCERO EN DISCORDIA, SI NO LO HACE VIOLA LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 415
Si de las constancias de autos se advierte que, con motivo de la discordancia de los peritos, el Juez de instancia acuerda citarlos para llevarse a cabo la junta a que se contrae el artículo 173 de la ley adjetiva penal, sin embargo, declara cerrada la instrucción, celebra la audiencia de derecho y dicta resolución definitiva, tal proceder es incorrecto, supuesto que, como de la junta efectuada se desprende que el perito designado por el representante social y los nombrados a petición de la defensa discreparon en sus opiniones, antes de proseguir el juicio, debió el Juez natural nombrar al perito tercero en discordia a fin de que estuviera en condiciones de determinar qué opinión, a su juicio, le merece mayor credibilidad en relación con los hechos investigados, obligación que le impone el artículo 181 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas; por lo que, al no actuar así, incumple con lo ordenado en el referido artículo procesal, omisión que se traduce en violación a las reglas del procedimiento y que deja en estado de indefensión al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 989/95. Jorge Antonio Ovando Hernández. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.