I.5o.T.69 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA CONFESIONAL, INDEBIDA DESERCION DE LA. CUANDO LA DEMANDADA RECONOCE AL ABSOLVENTE PARA HECHOS PROPIOS, AUNQUE HAYA ERROR EN CUANTO AL NOMBRE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 417
Acontece que si la responsable admite la confesional a cargo de determinada persona, al tratar de notificarla para que comparezca a absolver posiciones, en el domicilio aportado por el actor, atento a la prevención hecha por la Junta, y si resulta que en tal morada habita alguien que no concuerda con la personalidad requerida en la cédula de enteramiento, pues su nombre difiere en parte del indicado para efectuar la diligencia, pero la demandada a través del desahogo hecho por conducto de su apoderado, reconoce que se trata del mismo individuo, ratificando el apelativo real del que aparentemente es distinto, señalando que éste ya no labora para la empresa, y no obstante lo anterior la Junta decreta la deserción de la misma, con ello irroga violación de garantías del impetrante, al no considerar que tanto el accionante como la patronal se refieren al mismo sujeto y que finalmente es con quien el actuario debió llevar a cabo la diligencia de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3435/96. Pedro Aboyte Chávez. 25 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.