II.T.114 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO. LA NEGATIVA A IDENTIFICARSE O MOSTRAR DOCUMENTOS NO ENTRAÑA SU ILEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1270
Ningún precepto legal autoriza al notificador para obligar a quien comparece a la diligencia de emplazamiento, a identificarse y evidenciar su cargo. Empero, si el actuario describe la media filiación del compareciente, ello subsana la imposibilidad de lograr ese cercioramiento, con la previa obligación de corroborarlo con el dicho de otras personas y demás medios probatorios que conduzcan a confirmar la certeza de los datos allegados. De donde, la sola negativa a identificarse o mostrar documentos, no trae como consecuencia la ilegalidad de la citada diligencia, pues al efecto existe la fe pública del diligenciero, para hacer constar los hechos motivantes de su proceder.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/99. Caabsa Steel Toluca, S.A. de C.V. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.