III.3o.C.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. NO ESTA FACULTADO PARA DESISTIRSE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS A SU AUTORIZANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 474
En el párrafo segundo del artículo
27 de la Ley de Amparo
, que es donde aparecen consignadas las facultades de que goza el autorizado para recibir notificaciones por parte del quejoso, no se advierte que exista alguna que habilite a éste para desistirse del desahogo de una probanza admitida a su autorizante, y tampoco puede quedar incluida en la última de ellas, o sea, la relativa a "realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante", porque es obvio que renunciar a una prueba no puede de ninguna manera constituir un acto tendiente a defender los derechos de aquel a quien se representa, puesto que más bien implica renunciar a una defensa, lo cual sólo puede hacer el interesado directamente, máxime cuando la probanza a la que renunció el autorizado es la indispensable para que la quejosa hubiera podido lograr la concesión de la protección federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/95. María Eugenia Martínez García de Rosales y Guillermina Pérez García. 13 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 27/98-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 26/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 5, con el rubro: "
AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR ÉL O POR SU AUTORIZANTE
."