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III.3o.C.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

AUTORIZADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. NO ESTA FACULTADO PARA DESISTIRSE DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS A SU AUTORIZANTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 474

Precedentes

Amparo en revisión 339/95. María Eugenia Martínez García de Rosales y Guillermina Pérez García. 13 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 27/98-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 26/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 5, con el rubro: " AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS CONFORME AL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA DESISTIR DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN EL JUICIO, POR ÉL O POR SU AUTORIZANTE ."