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2a./J. 3/2023 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

RECURSO DE REVISIÓN. LA LEY DE AMPARO VIGENTE NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES LO INTERPONGAN POR VÍA TELEGRÁFICA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 2741

Precedentes

Contradicción de criterios 226/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito. 7 de diciembre de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa; el Ministro Luis María Aguilar Morales votó contra la consideración que alude a la contradicción de tesis 221/2014, resuelta por el Pleno de este Alto Tribunal, en que se apoya el proyecto. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 31/2019, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el recurso de reclamación 14/2019. Tesis de jurisprudencia 3/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de enero de dos mil veintitrés.

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