II.3o.A.11 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE INCONFORMIDAD EN AMPARO INDIRECTO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR CUMPLIDA LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1170
Hechos: Un Juzgado de Distrito tuvo por cumplida la sentencia de un juicio de amparo indirecto. Las autoridades responsables interpusieron recurso de inconformidad contra esa determinación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las autoridades responsables en amparo indirecto carecen de legitimación para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo.
Justificación: El artículo 202 de la Ley de Amparo establece que el recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad. De ello se deduce que la ley no otorgó legitimación a las autoridades responsables para interponerlo contra la resolución que tiene por cumplida la ejecutoria de amparo, lo que resulta lógico pues es a ellas a quienes les corresponde directa o indirectamente darle cumplimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 33/2023. Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, Estado de México y otros. 18 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Socorro Arias Rodríguez, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Sergio Arturo López Servín.