II.1o.A.30 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. SU AUTENTICIDAD E INCOLUMIDAD NO SE AFECTAN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE LA OFRECE CANCELA DATOS QUE NO SON PERTINENTES Y PUEDEN PROVOCAR QUE VAYA CONTRA EL DERECHO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1979
Debido a que al calificar la admisibilidad de una prueba es posible discernir si sólo una parte de ésta cumple con los requisitos necesarios para considerarla admisible, al resultar pertinente y estar reconocida por el derecho, con apoyo en el artículo
79 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se estima que la cancelación de datos que no resulten pertinentes para los hechos a probar, y que además podrían provocar que la documental vaya contra el derecho, no afecta su autenticidad e incolumidad, ya que un documento se considera auténtico cuando procede efectivamente de la persona o personas designadas en él como emisoras. Asimismo, se considera que la incolumidad de su texto ha sido afectada, cuando se introducen alteraciones posteriores que lo adulteren. Sin embargo, la supresión de los datos referidos, bajo la observancia y estricta responsabilidad de la autoridad responsable, no implica poner en duda que el documento proceda de las personas designadas como emisores (en este caso autoridades), ni introduce una alteración que adultere su contenido, además de que el Código Federal de Procedimientos Civiles no establece restricción alguna que obligue a que en todo caso, los documentos ofrecidos como prueba sean presentados en su forma original, como sucede con aquellas que contengan datos que puedan afectar valores institucionales relativos a secretos del servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 33/2005. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Mondragón Reyes. Secretaria: Sonia Rojas Castro.