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1a./J. 21/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

SUPLENCIA DE LA QUEJA ACOTADA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. DEBE APLICARSE EN FAVOR DE LOS IMPUTADOS, ASÍ COMO DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo II; Pág. 999

Precedentes

Amparo directo 6/2021. 17 de noviembre de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero se aparta de la expresión de "suplencia acotada" y de los párrafos veinticinco, veintiséis, treinta y ocho, cuarenta y dos y sesenta, y Ana Margarita Ríos Farjat, quien está con el sentido, pero con algunas precisiones, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente, en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis de jurisprudencia 21/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta de marzo de dos mil veintidós. Nota: La parte considerativa de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 56/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo I, octubre de 2018, página 718, con número de registro digital: 28131.

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