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III.2o.P. J/26 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AMPARO PENAL. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN ES DE QUINCE DÍAS SI SÓLO SE RECLAMA LA CONDENA A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1899

Precedentes

Amparo directo 50/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Amparo directo 378/2006. 16 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García. Amparo directo 491/2008. 20 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López. Amparo en revisión 52/2010. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Omar Humberto Romero Romero. Amparo en revisión (improcedencia) 195/2010. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Omar Humberto Romero Romero. Nota: Por ejecutoria del 15 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 53/2008-PS, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 216/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 88/2012 (10a.) de rubro: " AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE MODIFICA LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN PERJUICIO DEL SENTENCIADO, CUANDO SÓLO HUBIERA APELADO EL MINISTERIO PÚBLICO O EL OFENDIDO, PRODUCE UN ATAQUE INDIRECTO A SU LIBERTAD PERSONAL Y, POR ENDE, LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER TIEMPO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA (APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO PERSONAE) ."

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