XX.47 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL. ES INCORRECTO DECLARARLA DESIERTA SI SE ACREDITO EN AUTOS CON CERTIFICADOS MEDICOS LA INCAPACIDAD FISICA DE LOS TESTIGOS PARA COMPARECER AL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 419
Es incorrecto el proceder de la Junta del conocimiento al declarar desierta la prueba testimonial ofrecida, si de autos consta que se acreditó bajo protesta de decir verdad con los certificados médicos respectivos, la incapacidad física de los testigos para comparecer al desahogo de esa diligencia, argumentando la responsable que los certificados médicos exhibidos no reúnen las exigencias del artículo
785 de la Ley Federal del Trabajo
; en razón de que el precepto legal antes señalado, claramente expresa: "Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado, a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia."
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/96. María Elena Castro López. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.