2a. XIX/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO PRINCIPAL. LA REGLA CONTENIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO LE ES APLICABLE.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 2047
El precepto citado regula el amparo adhesivo y en su último párrafo establece que el Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia. Así, esta regla no es exclusiva del amparo adhesivo, pues de una interpretación teleológica del artículo 182 de la Ley de Amparo se advierte que la finalidad del legislador con las reformas al juicio de amparo que dieron origen a esa disposición fue evitar, en la medida de lo posible, el regreso de los expedientes para reponer violaciones procesales o formales, por lo que derivado de su último párrafo, los Tribunales Colegiados de Circuito están obligados a procurar resolver integralmente todos los asuntos planteados; por tanto, dicha porción normativa es aplicable al juicio de amparo directo principal.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 7558/2018. Calefacción y Ventilación, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.