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2a./J. 43/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIENEN DERECHO A SU PAGO LOS TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DE CONFIANZA EN EL CASO DE MUERTE O TRATÁNDOSE DE SU SEPARACIÓN VOLUNTARIA, CUANDO CUMPLAN EL PERIODO MÍNIMO DE AÑOS DE SERVICIOS QUE EXIJA LA LEY (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MORELOS Y DEL ESTADO DE MÉXICO).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1904

Precedentes

Contradicción de tesis 324/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales. Tesis y criterio contendientes: Tesis II.T.295 L, de rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON QUINCE AÑOS DE SERVICIOS. PROCEDE SU PAGO TANTO PARA LOS DE CONFIANZA COMO PARA LOS DE BASE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", aprobada por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1850; y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 391/2018. Tesis de jurisprudencia 43/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil diecinueve.

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