VII.1o.C.28 C (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN COMPENSATORIA, EN SU VERTIENTE RESARCITORIA. LA DEDICACIÓN FUTURA DE LOS EXCÓNYUGES AL CUIDADO DE LOS HIJOS, ASÍ COMO LOS ARREGLOS DE CUIDADO Y LAS REDES DE APOYO CON LOS QUE CUENTEN PARA ELLO, SON ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA FIJAR SU MONTO Y DURACIÓN.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo I, Volumen 1; Pág. 765
Hechos: En la vía ordinaria civil se demandó el pago de una pensión alimenticia en favor de la parte actora y de su hija menor de edad. En primera instancia se fijó una pensión sólo a favor de la menor de edad y se determinó no fijar pensión compensatoria para ninguno de los excónyuges. Inconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación en el que la Sala modificó el fallo y condenó a la parte demandada al pago de una pensión alimenticia compensatoria resarcitoria en favor de su excónyuge por el 10 % de todos sus ingresos, por un periodo igual a la duración de la relación de pareja.
Criterio jurídico: Para fijar el monto y duración de una pensión compensatoria resarcitoria, debe ponderarse no sólo la dedicación pasada, sino también la futura que los exconsortes brindarán al cuidado de sus hijos, lo cual debe valorarse en concordancia con los arreglos de cuidado y las redes de apoyo con las que cuenten al efecto.
Justificación: La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.), sostuvo que para determinar el monto y duración de la pensión compensatoria resarcitoria, es preciso analizar, entre otros aspectos, no sólo la dedicación pasada, sino también la futura que los exconsortes destinarán al cuidado de sus hijos. Ello encuentra justificación constitucional porque el trato entre las personas debe ser igualitario, sin prejuicios ni diferenciación o discriminación alguna. Ahora bien, esa dedicación puede traducirse en una multiplicidad de actividades no excluyentes entre sí, que no necesariamente desaparecen al disolverse el vínculo matrimonial, pero pueden generar una distribución desigual de las labores de cuidado y, con ello, una desigualdad de circunstancias en tanto uno de los excónyuges podrá desarrollarse económicamente en tiempo, intensidad y diligencia. Luego, ese aspecto debe valorarse tanto en lo individual como en concordancia con los arreglos de cuidado y las redes de apoyo con las que cuenten los exconsortes para desempeñarlo, pues lo que se decida al respecto repercute, finalmente, en la manera en que se despliega el cuidado de los hijos menores de edad, cuyo interés superior debe ser objeto de una protección reforzada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 267/2023. 30 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado José Antonio Belda Rodríguez, quien emitió voto concurrente, y de Diana Helena Sánchez Álvarez y Bernardo Hernández Ochoa, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: José Antonio Belda Rodríguez. Encargada del engrose: Diana Helena Sánchez Álvarez. Secretario: Irving Iván Verdeja Higareda.
Nota: La tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "PENSIÓN COMPENSATORIA. ELEMENTOS A LOS QUE DEBERÁ ATENDER EL JUEZ DE LO FAMILIAR AL MOMENTO DE DETERMINAR EL MONTO Y LA MODALIDAD DE ESTA OBLIGACIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 240, con número de registro digital: 2008110.