VII.2o.C.54 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA. PARA ESTABLECER SU MONTO DEBE CONSIDERARSE QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE O CONCUBINO SOLICITANTE EMPLEÓ EN EL TRABAJO DEL HOGAR Y/O CUIDADO DE LOS HIJOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1887
Hechos: Una mujer, en su carácter de concubina, demandó el pago de una pensión alimenticia para ella y su hija menor de edad, así como el cumplimiento de las pensiones vencidas y no pagadas. Refirió que durante la relación (casi 15 años) se dedicó al hogar y al cuidado de su hija.
Se condenó al demandado a pagar de la pensión alimenticia para ambas y se fijó como pensión compensatoria resarcitoria el 10 % por el tiempo que duró la relación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer el monto de la pensión compensatoria resarcitoria, debe tomarse en cuenta qué parte del tiempo disponible del cónyuge o concubino solicitante fue empleado para realizar las tareas del hogar y/o cuidado de los hijos.
Justificación: Es posible distinguir los siguientes supuestos: a) La dedicación plena y exclusiva al trabajo del hogar de alguna de las partes y/o al cuidado de los hijos; b) La dedicación mayoritaria a éste de alguno de quienes conformaron la familia compatibilizada con una actividad principal; c) La dedicación minoritaria al trabajo del hogar y/o cuidado de los hijos de alguna de las partes, compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del diverso integrante de la familia; y d) La dedicación de ambos conformantes de la familia compartiendo el trabajo del hogar, cuidado de los hijos y contribuyendo a la realización de las tareas domésticas.
Las especificidades, duración y grado de dedicación al trabajo invisibilizado son elementos a considerar para determinar el monto de una eventual pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, a fin de no inobservar las diferentes modalidades de trabajo y aportaciones de cada uno de los cónyuges o concubinos, pues ello contrariaría la finalidad de los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las meras contribuciones monetarias no deben invisibilizar el trabajo doméstico y cuidado de los hijos, pues el principio de igualdad entre cónyuges o concubinos exige que, ante la separación o el divorcio, no se tome como preponderante la contribución económica en relación con las demás aportaciones vinculadas con la organización de la familia, la educación de los hijos e hijas y la realización de las labores domésticas.
Por ejemplo, un parámetro válido para determinar el monto de la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria, a la luz del tiempo empleado por el cónyuge o concubino solicitante para la realización de las tareas del hogar y/o cuidado de los hijos es: 1. Si hubo dedicación plena y exclusiva del 33.34 % hasta el 50 %; 2. Si hubo dedicación mayoritaria compatibilizada con una actividad principal, del 16.68 % al 33.3 %; 3. Si hubo dedicación minoritaria compatibilizada con una actividad principal, pero mayoritaria y más relevante que la contribución del diverso integrante de la familia, del 0 % al 16.67 %; y 4. Si ambos integrantes de la familia compartieron tareas y contribuyeron a las mismas, no se actualiza la procedencia de la pensión correspondiente con base en ese supuesto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 161/2024. 25 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.