VII.2o.C.58 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. PARÁMETRO PARA ANALIZAR LA DEDICACIÓN FUTURA A LA FAMILIA COMO ELEMENTO PARA FIJAR SU MONTO Y DURACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 701
Hechos: Una mujer demandó el pago de una pensión alimenticia para sí (en su carácter de cónyuge) y para su hijo, e indicó haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar, así como al cuidado y educación de su descendiente, además de que tiene otro dependiente económico a quien debe mantener por ser una persona menor de edad. El demandado se excepcionó en el sentido de que tiene dos hijos más, por quienes paga una pensión alimenticia y reconvino el divorcio. La persona juzgadora declaró disuelto el matrimonio y sin materia la pensión alimenticia a favor de la excónyuge, condenó al pago de una pensión a favor de la persona menor de edad, fijó una pensión compensatoria asistencial y resarcitoria por dos años, decretó la guarda y custodia definitiva en favor de la progenitora y fijó un régimen de convivencia con el progenitor no custodio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al analizar la dedicación futura a la familia como elemento para fijar el monto y duración de la pensión compensatoria resarcitoria, la persona juzgadora debe tener precaución de no invisibilizar el trabajo no pagado de uno de los excónyuges ocurrido con posterioridad a su separación, cuando se dedique preponderantemente al hogar, y al cuidado y educación de los hijos.
Justificación: En la tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó la necesidad de analizar la dedicación pasada y futura a la familia, como un elemento para determinar el monto y modalidad de la pensión compensatoria, lo cual encuentra justificación constitucional porque el trato entre las personas debe ser igualitario, sin prejuicios ni diferenciación o discriminación alguna. Por ello, a efecto de determinar el monto de la pensión compensatoria resarcitoria, la persona juzgadora no puede omitir analizar cómo será la dedicación futura de la familia de los consortes, porque si por las circunstancias particulares del caso, alguno de ellos tendrá mayores labores familiares, dicha situación debe considerarse en relación con la pensión compensatoria resarcitoria, en tanto existirá una distribución desigual de los trabajos domésticos familiares y, con ello, una desigualdad de circunstancias en tanto uno de los excónyuges estará en mejores condiciones que el otro para desarrollarse económicamente en tiempo, intensidad y diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/2023. 23 de mayo de 2024. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Nota: La tesis aislada 1a. CDXXXVIII/2014 (10a.), de rubro: "PENSIÓN COMPENSATORIA. ELEMENTOS A LOS QUE DEBERÁ ATENDER EL JUEZ DE LO FAMILIAR AL MOMENTO DE DETERMINAR EL MONTO Y LA MODALIDAD DE ESTA OBLIGACIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 240, con número de registro digital: 2008110.