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1a. LV/2020 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MORELOS AL ESTABLECER COMO REQUISITO QUE AMBOS CONCUBINOS ESTÉN LIBRES DE MATRIMONIO PARA ACTUALIZARLO, RESULTA INCONSTITUCIONAL POR ESTABLECER UNA DISTINCIÓN BASADA EN CATEGORÍA SOSPECHOSA QUE NO SUPERA UN EXAMEN ESTRICTO DE CONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 351

Precedentes

Amparo directo en revisión 3727/2018. 2 de septiembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero por consideraciones adicionales. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso. Nota: El artículo 65, párrafo primero, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, a que se refiere esta tesis, fue reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de julio de 2016.