XX.32 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA LA REDUCCION DE PENSION ALIMENTICIA. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPITULO UNICO DEL TITULO DECIMO NOVENO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 491
Las controversias del orden familiar, entre las que se encuentra la reducción de pensión alimenticia, deben tramitarse conforme a lo previsto por las disposiciones legales contenidas en el Capítulo Unico del Título Décimo Noveno del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas; porque de la interpretación armónica y sistemática de los preceptos legales contenidos en este capítulo, se arriba al conocimiento que las acciones relativas a la familia deben tramitarse en la forma y términos expresamente señalados, y si bien el artículo 996 del ordenamiento legal antes invocado, prevé la tramitación de los incidentes, ello se trata única y exclusivamente de cuestiones ajenas al tema principal pero que deban resolverse en forma previa dentro de un procedimiento en curso, pero no es aplicable en relación a procedimientos culminados en materia de alimentos, que por su propia naturaleza y por disposición expresa de la ley, son susceptibles de variarse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/95. Obdulia Bolaños Pérez y otro. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Nota: El Tribunal Colegiado se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número XX.1o.196 C, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 1510, de rubro: "
PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO OCURRA UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADA, PUEDE SOLICITARSE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y CESACIÓN DE AQUÉLLA EN LA VÍA DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR O EN LA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS)
."