II.2o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO. LA EXCEPCIÓN PARA SU OFRECIMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA, SÓLO ES APLICABLE A LOS TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo III, Volumen 1; Pág. 1215
Hechos: En amparo indirecto se reclamó el auto dictado en una controversia familiar, por el que se requirió al demandado y deudor alimentario que acreditara haber pagado ciertas pensiones a los acreedores, hoy quejosos.
Durante su tramitación el tercero interesado (demandado y deudor alimentario) ofreció una prueba documental para acreditar que uno de los quejosos carece de derecho a cobrarle alimentos, la cual se tuvo por ofrecida en la audiencia constitucional, inconformándose los quejosos al considerar que se transgrede el artículo 75, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que los litigantes en amparo son las partes del juicio de origen.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la excepción para el ofrecimiento de pruebas en el amparo indirecto, previsto en el artículo 75, segundo párrafo, de la ley de la materia, sólo es aplicable a los terceros extraños al procedimiento de origen.
Justificación: Las partes en el juicio de origen no pueden allegar al amparo elementos de prueba distintos a los ofrecidos ante la responsable, debido a que opera la preclusión, y a que conforme al primer párrafo del citado precepto, el acto reclamado debe ser analizado como aparezca probado ante la responsable; de ahí que el indicado segundo párrafo sólo sea aplicable cuando los quejosos son terceros extraños, ya que al ser ajenos a la controversia de origen, no tuvieron oportunidad de ofrecer pruebas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 202/2024. Araceli Hernández Martínez. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Aimeé Michelle Delgado Martínez.