I.1o.P.156 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CALIFICADO. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, RELATIVA A CUANDO SE COMETA ESTANDO LA VÍCTIMA EN UN VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, ES INTRASCENDENTE LA TEMPORALIDAD QUE EL PASIVO SE ENCUENTRE EN ÉSTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2787
Cuando el robo se cometa estando la víctima en un vehículo de transporte público, no influye en su acreditación la temporalidad que el pasivo se encuentre en éste, pues la intención del legislador, al establecerla en el artículo 224, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, fue proteger la integridad de los pasivos a bordo de un vehículo con esas características, sin importar su transitoriedad o temporalidad en que se encuentren, pues esas circunstancias son intrascendentes para efectos de acreditar la calificativa en comento; de ahí que ésta se actualice con independencia de que el robo se ejecute contra el chofer de la unidad de transporte público, porque la calidad de víctima no se pierde por la temporalidad (momentánea o permanente) del pasivo en su lugar de trabajo al momento de la comisión del ilícito, pues su estancia en dicho transporte no es requisito para que opere la agravante referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/2018. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.