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I.12o.C.125 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, AL SEGUIRSE REALIZANDO LOS DESCUENTOS POR EL MONTO DE AQUÉLLA, QUE ES MAYOR A LA DEFINITIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2088

Precedentes

Amparo en revisión 373/2018. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Hugo Alfonso Carreón Muñoz. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 97/2015 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1151. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 42/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 33. Por ejecutoria del 6 de noviembre de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 316/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 4 de diciembre de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 395/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de la declaratoria de inexistencia de la contradicción de tesis 316/2019, en la que contendieron dos de los órganos jurisdiccionales cuyas resoluciones son objeto de la presente contradicción. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 34/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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