PC.XXXIII.CRT. J/19 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA LA REGULACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS INCIDAN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo II; Pág. 1522
Para fijar la competencia por materia para conocer del juicio de amparo debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, además de lo sostenido en las jurisprudencias 2a./J. 119/2015 (10a.) y 2a./J. 84/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando a través del juicio de amparo indirecto se impugnen actos de autoridades estatales y municipales que regulen la materia de desarrollo urbano, la competencia se surte en favor del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en turno, si la litis involucra cuestiones que, por aspectos técnicos, pudieran incidir en la adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, tales como la prohibición o restricción para instalar la infraestructura relativa en áreas determinadas de la localidad de que se trate.
PLENO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Precedentes
Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 25 de febrero de 2019. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Adriana Leticia Campuzano Gallegos (Presidenta), Óscar Germán Cendejas Gleason, José Patricio González-Loyola Pérez, Pedro Esteban Penagos López, Humberto Suárez Camacho y Rodrigo Mauricio Zerón De Quevedo. Ponente: José Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver los amparos en revisión 178/2017 y 30/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver el amparo en revisión 20/2015.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2015 (10a.) y 2a./J. 84/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas y 5 de agosto de 2016 a las 10:05 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1322 y Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1092, con los títulos y subtítulos: "ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO O SUS RECURSOS CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA DECISIÓN ADOPTADA RESPECTO DE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN." y "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER, ENTRE OTROS SUPUESTOS, DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA O AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.", respectivamente.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.