I.1o.A.E.16 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. AL DECIDIR SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO NO PUEDEN PRONUNCIARSE EN RELACIÓN CON LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL ÓRGANO REGULADOR EMISOR PARA EJECUTARLOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2456
A los Jueces de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, les corresponde decidir -cuando así se les solicite-, sobre la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, sin que en ese estadio procesal puedan pronunciarse en relación con las facultades constitucionales del órgano regulador emisor para ejecutarlos, dado que el análisis de ese aspecto implicaría extralimitarse en la temática de la suspensión. Además, porque los juzgadores carecen de facultades para sustituirse en las de dichos órganos autónomos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 11/2014. Maxcom Telecomunicaciones, S.A.B. de C.V. 3 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.