Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 13/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA EXAMINAR DE OFICIO LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS, AUN RESPECTO DE CUESTIONES NO ADUCIDAS EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y, EN SU CASO, EN EL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA LO RESUELTO EN ÉSTE.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 951

Precedentes

Contradicción de tesis 144/2017. Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Abraham Pedraza Rodríguez y Laura Patricia Román Silva. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 361/2016, (cuaderno auxiliar 953/2016), en el que consideró que, siendo la falta o el ilegal emplazamiento a juicio, una violación evidente de la ley y la violación procesal de mayor magnitud y trascendencia, en tanto trastoca significativamente la defensa del demandado en el juicio y afecta su derecho de audiencia, procede aplicar la suplencia de la queja en forma total, para examinar oficiosamente la diligencia de emplazamiento en su legalidad, respecto de cuestiones no aducidas por el quejoso en sus conceptos de violación, incluso, no planteadas en el incidente de nulidad de actuaciones. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito al resolver los juicios de amparo directo 323/2010 y 129/2010, señaló que es cierto que la falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, se considera como la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave, lo que impone suplir la queja deficiente; sin embargo, estimó que cuando el demandado compareció al juicio natural antes del dictado de la sentencia y promovió el incidente de nulidad de actuaciones contra el emplazamiento, queda sujeto a plantear ante la autoridad de origen, todas las violaciones que estime le ocasiona dicho acto jurídico y si no lo hizo, el órgano de amparo está impedido para analizar de oficio el emplazamiento porque entonces su fallo resultaría incongruente. Tesis de jurisprudencia 13/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de febrero de dos mil diecinueve.