XXII.2o.A.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADOS DE CUENTA CERTIFICADOS POR LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2573
De acuerdo con el criterio sustentado por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 3a./J. 15/94, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. REQUISITOS PARA QUE CONSTITUYAN TÍTULOS EJECUTIVOS.", y conforme al artículo 33 Bis 1 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se concluye que los estados de cuenta expedidos unilateralmente por los contadores facultados por las sociedades financieras populares para que hagan fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos, deben contener un desglose de los movimientos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende, teniendo en cuenta que el propio precepto alude a los términos "saldo" y "estado de cuenta" como conceptos diversos, al establecer que dichos estados de cuenta servirán para determinar el saldo a cargo de los acreditados, y en observancia del principio de igualdad de las partes en el procedimiento, que impide obstaculizar la defensa del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 363/2018. Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular. 29 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretaria: María del Carmen Casasús Medina.
Nota: La tesis de jurisprudencia 3a./J. 15/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 78, junio de 1994, página 28.