V.1o.7 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL, CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCION DE APELACION, EN QUE SE DECRETA EL DECOMISO DE UN VEHICULO DE UNA PERSONA AJENA AL PROCEDIMIENTO PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 778
Si el quejoso solicita amparo contra el acto reclamado que dice afecta sus derechos de propiedad de un bien decomisado en un juicio penal del que es ajeno, es decir ostentándose como tercero extraño al mismo, la vía adecuada para combatir tal acto la constituye la vía indirecta, porque mediante ella el quejoso tiene la posibilidad de aportar en ese juicio de garantías las pruebas necesarias para demostrar el derecho que dice le fue conculcado y, en cambio, en el amparo directo, se encontraría en la imposibilidad de rendir pruebas, pues el Tribunal Colegiado apreciaría el acto reclamado conforme a las constancias del juicio, y en éste no existiría ninguna prueba favorable al quejoso, por no haber intervenido en él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/95. José Refugio Nava Carrillo. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Humberto Morales. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.