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1a./J. 23/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CUANDO SE IMPUGNA ESA DETERMINACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO O SU ASESOR JURÍDICO DEBE EXPONER ORALMENTE SUS AGRAVIOS EN LA AUDIENCIA Y EL JUEZ DE CONTROL, POR REGLA GENERAL, DEBE RESOLVER SIN CONSULTAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1112

Precedentes

Contradicción de tesis 252/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de febrero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión penal 152/2018, en el que sostuvo, esencialmente, que el juez de control sí está facultado para examinar directamente el contenido de la carpeta de investigación a fin de verificar si la determinación sobre el no ejercicio de la acción penal, por una parte, satisface los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 constitucional, y por otra, si respeta derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito, tutelados por el artículo 20 constitucional; lo anterior, sin dejar de atender las cuestiones que se susciten en la audiencia a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Es decir, a juicio de ese tribunal colegiado, es válido que el juez de control se imponga del contenido de la carpeta de investigación, porque de ese modo tendrá más y mejores elementos para resolver lo que en derecho corresponda sobre el ejercicio de la acción penal. El emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 230/2016, en el que determinó que el juez de control no estaba facultado para imponerse motu proprio de la información que integra la carpeta de investigación cuando analiza la legalidad de la determinación sobre el no ejercicio de la acción penal, puesto que hacerlo implicaría desconocer uno de los principios rectores del nuevo sistema de enjuiciamiento penal, a saber, el de contradicción, conforme al cual, el juez debe limitarse a resolver la cuestión debatida únicamente con los elementos que aporten al debate las partes asistentes a la audiencia a que se refiere el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Tesis de jurisprudencia 23/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de marzo de dos mil diecinueve.