VI.2o.47 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACION. SENTENCIAS DICTADAS EN, DEBEN RESOLVER SOBRE LA CONDENA EN COSTAS SOLICITADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 785
De la interpretación armónica de los artículos 508, 529 y 532 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicados supletoriamente al Código de Comercio, en términos de su artículo
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, se concluye que la sentencia dictada en apelación debe resolver sobre la condena en costas solicitada por la recurrente aun cuando se haya declarado la incompetencia del Juez natural; por tanto, la sentencia que omite pronunciarse sobre este aspecto, infringe las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/96. José Valentín Martínez Sánchez y otros. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Magistrado por ministerio de ley José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Hilda Tame Flores.