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VI.1o.C.171 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN. UNA VEZ ADMITIDO DICHO RECURSO POR LA SALA, FUNCIONANDO EN PLENO, NO PUEDE DECLARARLO IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1701

Precedentes

Amparo directo 157/2011. 29 de junio de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Ignacio Valle Oropeza.