VI.2o.108 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LANZAMIENTO. LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE LO DECRETA, IMPIDE AL JUEZ EJECUTAR TAL RESOLUCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 819
Si bien es cierto que conforme al artículo 481 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, la apelación contra sentencia interlocutoria no suspende el procedimiento, también lo es que la interposición de dicho medio legal de defensa, cuando se combate la interlocutoria que decreta el lanzamiento, impide al Juez que decretó el mismo, la ejecución de tal resolución, pues de admitir el criterio contrario se haría nugatorio tal recurso, pues en ese caso el afectado sufriría las consecuencias de la acción de manera irreparable, sin que previamente se decida si es correcta o no la resolución combatida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 65/97. Francisco Javier Ayala. 26 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 14 de noviembre de 2001 la contradicción de tesis 32/2001, ordenó la cancelación de la presente tesis.