VI.2o.C.422 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE QUEJA EN QUE SE CUESTIONA LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1414
Atento a que en el artículo
239 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, se previó la procedencia del recurso de queja contra el auto que resuelve sobre la competencia de la autoridad de primera instancia para sustanciar y fallar el asunto sometido a su conocimiento, se concluye que la resolución que pone fin a este medio ordinario de defensa, debe analizarse a través del juicio de amparo en la vía indirecta, al tratarse de un supuesto análogo de aquel relativo a la excepción de incompetencia considerado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al fallar la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2002-PL que derivó en el criterio obligatorio P./J. 55/2003, de rubro: "
AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA
.", consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 5, pues en ambos supuestos el fondo sustancial de la litis constitucional atiende a resolver la controversia suscitada en torno a la competencia de la autoridad de instancia, y esta cuestión por el grado predominante o superior de afectación que podría generar a las partes que contienden entre sí, actualiza la procedencia de la vía biinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/2005. René Santos Cruz. 7 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.