I.3o.A.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BIENES INMUEBLES URBANOS. SON INAFECTABLES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 796
Atendiendo al espíritu del artículo
27 constitucional
, un predio urbano no puede considerarse afectable en virtud de que lo que se busca con tal afectación es la satisfacción de necesidades de un núcleo de población campesino. Así debe entenderse que la satisfacción de tales necesidades se logra con predios rústicos, pues éstos son los que se pueden dedicar a la agricultura y ganadería, actividades con las que se satisfacen necesidades agrarias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3053/95. Comité Particular Ejecutivo del Poblado "Los Jovitos", Municipio de Cd. Valles, S.L.P. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.