III.2o.A.110 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA (CORETT). SU INTERVENCIÓN EN JUICIOS AGRARIOS PROCEDE ÚNICAMENTE TRATÁNDOSE DE TIERRAS EXPROPIADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1023
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
93 de la Ley Agraria
, los bienes ejidales y comunales pueden ser expropiados por alguna causa de utilidad pública, entre las que se encuentra la realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo, al igual que la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural. Por ello, el Tribunal Unitario Agrario no se encuentra facultado legalmente para determinar motu proprio la intervención del organismo público denominado Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con el fin de que regularice la tenencia de la tierra de posesionarios que se encuentran en tierras pertenecientes a las comunidades agrarias y que, por ende, se encuentran aún dentro del régimen protector de dicha comunidad, pues la intervención de dicho organismo acontece una vez que las tierras han sido expropiadas con la finalidad de regularizar la tenencia de los posesionarios, pero no por decisión del órgano jurisdiccional, ya que no existe disposición legal que así lo establezca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/2002. Comunidad Indígena de Mezquitán, Municipio de Zapopan, Jalisco. 29 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: René Olvera Gamboa.