II.2o.P.164 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRANSFERENCIA ILEGAL DE BIENES EJIDALES, DEBIDA MOTIVACIÓN DEL DELITO, PRESUPONE UN CORRECTO ANÁLISIS DE LA NORMATIVIDAD AGRARIA QUE DETERMINA LOS SUPUESTOS EN QUE SÍ RESULTA LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1583
El artículo
75 de la Ley Agraria
establece un procedimiento para los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal en el que podrá transmitirse el dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios, transmisión que deberá resolverse por la asamblea, órgano supremo en el que participan todos los ejidatarios conforme al numeral
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de la ley citada; sin embargo, el incumplimiento de las formalidades exigidas por dicha ley no trae aparejada necesariamente la actualización de la hipótesis de transferencia ilegal de bienes ejidales, prevista en el artículo
315 del Código Penal para el Estado México
, pues para ello se requiere que la autoridad penal que conozca del asunto explique claramente las causas y motivos que la llevaron a decidir tal extremo, máxime cuando el último párrafo del artículo
64 de la Ley Agraria
establece una posibilidad al núcleo de población para aportar tierras al Municipio o entidad correspondiente para dedicarlas a los servicios públicos; por tanto, la debida motivación de la resolución correspondiente por el delito de transferencia de bienes sujetos a régimen ejidal o comunal, previsto en el artículo 315 del Código Penal de la entidad, requiere que la autoridad realice la confrontación integral del contexto normativo y exprese los razonamientos pertinentes a fin de explicar los motivos por los cuales consideró que no se está en ninguno de los supuestos de transferencia considerados legales o permitidos en términos de la Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/2004. 10 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.