VI.3o.A.249 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. LA CONSTANCIA DE VECINDAD EXPEDIDA POR EL COMISARIADO EJIDAL ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA CALIDAD DE AVECINDADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY AGRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2348
El señalado dispositivo establece que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Asimismo en términos del numeral
13 de la Ley Agraria
, el carácter de avecindado se obtiene mediante asamblea del núcleo o con la resolución del tribunal del ramo que así lo establezca con los derechos que la ley de la materia les confiere. Por otra parte el reconocimiento respectivo, trae consigo una serie de derechos a favor del beneficiado, como son, entre otros: adquirir con preferencia la calidad de ejidatario; participar en la elaboración del reglamento interno del núcleo de población, en la junta de pobladores y en la de la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud; adquirir los derechos parcelarios de ejidatarios del mismo poblado; y, gozar del derecho del tanto respecto de la primera enajenación de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno. Bajo ese contexto normativo, una constancia de vecindad, aun expedida por el comisariado ejidal, no resulta suficiente para los fines del artículo
80 de la Ley Agraria
, pues con ella no puede sustituirse una decisión que de manera formal, mediante asamblea, debe tomarse a través de los votos de sus integrantes. De esa forma, no es lo mismo ser avecindado que vecino, en tanto que éste, aunque viva en el lugar, no tiene el cúmulo de prerrogativas que aquél y, por ende, una compraventa realizada con una constancia de vecindad produce su nulidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/2005. María Eugenia Marín Rosas. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.