I.7o.A.229 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE AMPARO. EL SUCESOR DE BIENES AGRARIOS, COMO ASPIRANTE A SER SUJETO AGRARIO, GOZA DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA PRESENTARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1090
Lo dispuesto en el libro segundo de la Ley de Amparo tiene por objeto la tutela jurídica especial de los ejidatarios, comuneros y núcleos de población ejidal o comunal, en sus derechos agrarios, de modo que si la finalidad es proteger a los ejidatarios, comuneros, núcleos de población ejidal o comunal en sus derechos y régimen jurídico, en su propiedad, posesión o disfrute de sus bienes agrarios, en sus derechos agrarios y en su régimen jurídico ejidal, cabe concluir que tiene carácter de materia agraria cualquier asunto en que se reclamen actos que de alguna manera afecten directa o indirectamente el régimen jurídico agrario que la legislación de la materia, es decir, el artículo
27 constitucional
, el código agrario y sus reglamentos establecen a favor de los sujetos individuales y colectivos antes especificados; ya sea que tales actos se emitan o realicen dentro de algún procedimiento agrario en que, por su naturaleza, necesariamente están vinculados con las cuestiones relativas al régimen jurídico agrario, o bien, cuando provenientes de cualquier otra autoridad pudieran afectar algún derecho comprendido dentro del aludido régimen jurídico agrario. Por ello, si el artículo
17 de la Ley Agraria
establece que el ejidatario tiene derecho de designar a quien o quienes deban sucederle en el goce de sus derechos sobre la parcela ejidal, con la simple formulación de una lista de sucesión que debe depositar en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público, debe considerarse al sucesor de sus bienes dentro de los protegidos por el régimen agrario en términos del artículo
212, fracción III, de la Ley de Amparo
, en su calidad de aspirante de derechos agrarios y, por ende, que goza del término de treinta días a que se refiere el numeral
218
de dicha ley para presentar su demanda.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 2207/2003. 11 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 40, tesis de rubro: "
AGRARIO. DEMANDA DE AMPARO EN LA MATERIA. TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN, A QUIÉN BENEFICIA.
".
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