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I.8o.P.25 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

AUDIENCIA PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA IMPROCEDENTE CONVOCAR A SU CELEBRACIÓN DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE REVOCACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 465 DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2103

Precedentes

Amparo en revisión 318/2018. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Guadalupe Martínez Luna. Amparo en revisión 235/2018. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Enrique Rueda Dávila. Secretaria: Guadalupe Martínez Luna. Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los criterios contendientes partieron de circunstancias específicas de cada caso que examinaron y, por ende, de problemáticas distintas; aspectos que tienen una incidencia importante que impiden fijar un genuino punto de toque." La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada I.8o.P.3 P (11a.), de rubro: “PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE RECLAMA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE SEÑALAR AUDIENCIA PARA DECIDIR EN DEFINITIVA EL MEDIO DE DEFENSA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, O EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA SOLICITUD RELATIVA [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA I.8o.P.25 P (10a.)].”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo V, septiembre de 2023, página 5661, registro digital: 2027329.