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(IV Región)2o. J/10 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR EN MATERIA LABORAL. SI EL ASEGURADO LA OFRECE PARA PRACTICARSE EN SU EXPEDIENTE PERSONAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN FÍSICA SOBRE LA QUE SE PROPUSO, SIN QUE PROCEDA SUSTITUIR EL EXPEDIENTE POR EL CATÁLOGO DE AVISOS ORIGINALES (CAO), O POR EL SISTEMA NACIONAL DE DERECHOS Y OBLIGACIONES (SINDO), PUES CON ELLO SE DESNATURALIZARÍA AQUÉLLA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4317

Precedentes

Amparo directo 1790/2018 (cuaderno auxiliar 132/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: José de Jesús Gómez Hernández. Amparo directo 1688/2018 (cuaderno auxiliar 110/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 14 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretaria: Lorena García Vasco Rebolledo. Amparo directo 1606/2018 (cuaderno auxiliar 41/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 26 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres. Amparo directo 1728/2018 (cuaderno auxiliar 122/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán. Amparo directo 2012/2018 (cuaderno auxiliar 203/2019) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretario: Jerson Sastré Castelán. Nota: Por ejecutoria del 13 de octubre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 197/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los juicios laborales analizados por los Tribunales Colegiados contendientes tienen diferencias relevantes, que no permiten concluir que efectivamente exista divergencia en los criterios materia de esta denuncia. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 28/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 15 de marzo de 2022 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 4 de mayo de 2022 la registró con el número de contradicción de criterios 4/2022 y derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 9 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 9/2023, y por ejecutoria del 9 de agosto de 2023 la declaró sin materia, dado que posterior a la denuncia la Segunda Sala dio solución al tema en conflicto, al resolver el amparo directo 29/2022, del que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2023 (11a.), de rubro: "PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA PARA DESVIRTUAR EL CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL DESAHOGARLA NO SE EXHIBAN LOS DOCUMENTOS FÍSICOS RELATIVOS, NO ACTUALIZA LA PRESUNCIÓN DE TENER POR CIERTOS LOS HECHOS ADUCIDOS POR LA PERSONA ASEGURADA, ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 828 Y 899-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 5/2022 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 10 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 10/2023, y por ejecutoria del 9 de agosto de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que la Segunda Sala al resolver los amparos directos 29/2022 y 27/2022 dilucidó el problema jurídico planteado.

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