I.15o.C.41 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO. EL COTEJO Y SELLADO DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, LE CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ACUERDOS Y NO AL ACTUARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4533
Los artículos 81 y 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México disponen que el secretario de Acuerdos tiene diversas obligaciones, como: a) Asentar en los expedientes las certificaciones que procedan; las que estén determinadas en una norma o las que el órgano jurisdiccional ordene; b) Cuidar que los expedientes sean debidamente foliados; c) Al agregar o sustraer alguna o algunas de las hojas del expediente debe asentar razón con motivo de la causa; y, d) Cuidar que las actuaciones (que corresponden a las promociones de las partes, los documentos y anexos que exhiban), oficios y demás documentos que lo requieran estén sellados y rubricados en el centro del escrito. En cambio, al secretario actuario le corresponde: 1. Recibir de la Secretaría de Acuerdos los expedientes de notificaciones o diligencias que deban llevarse a cabo fuera de la oficina del propio Juzgado, firmando en el libro respectivo; 2. Hacer las notificaciones y practicar las diligencias decretadas bajo la responsabilidad de la fe pública que les corresponda; y, 3. También tienen la facultad de llevar a cabo el procedimiento de mediación durante las notificaciones y diligencias y, en su caso, pueden redactar los acuerdos respectivos. De lo anterior se concluye que el cotejo y sellado de las copias de la demanda y sus anexos para correr traslado al demandado en la diligencia de emplazamiento, le corresponde al secretario de Acuerdos y no al actuario, pues su obligación es certificar o dar fe y asentar en la diligencia de emplazamiento que corrió traslado al demandado con las copias simples de la demanda y sus anexos debidamente selladas y cotejadas (por el secretario respectivo).
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/2019. Ada Elvia García Méndez. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.