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PC.I.L. J/51 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CORRESPONDE AL PATRÓN JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DEL NOMBRAMIENTO Y SU CAUSA MOTIVADORA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo II; Pág. 1682

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Sexto, Octavo, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Quinto, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 1 de julio de 2019. Mayoría de doce votos a favor de los Magistrados Emilio González Santander, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Roberto Ruiz Martínez, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Nelda Gabriela González García, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, José Guerrero Láscares y Héctor Arturo Mercado López. Disidentes: María de Lourdes Juárez Sierra, Miguel Ángel Ramos Pérez, Genaro Rivera, José Sánchez Moyaho y Guadalupe Madrigal Bueno. Ponente: Nelda Gabriela González García. Secretario: José Luis Rodríguez Morales. Tesis y criterios contendientes: Tesis I.6o.T.56 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CONTRATADOS POR TIEMPO FIJO U OBRA DETERMINADA. DADAS LAS CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL ESTADO-PATRÓN Y AQUÉLLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2697; y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT.-557/2017, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT.-570/2018, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver amparo directo DT.-811/2016, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT.-330/2018, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT.-90/2018, el sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT.-1034/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo DT.-554/2017. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 16/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

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