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XVII.1o.P.A.91 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. CONTRA LA NEGATIVA DE AUTORIZAR ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2258

Precedentes

Queja 62/2019. 28 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Jorge Luis Olivares López. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 377/2013 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 7, Tomo I, junio de 2014, página 39 y 8, Tomo I, julio de 2014, página 6, respectivamente. Por ejecutoria del 9 de agosto de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 355/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque entre los Tribunales Colegiados contendientes, más bien, a partir de la evidente diferencia entre los asuntos que les fueron planteados, dadas sus particularidades jurídicas distintas, llegaron a soluciones diversas y acordes para cada uno, pero no contradictorias entre sí.