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VII.2o.C.194 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

REMATE EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CONTRA LA ORDEN DE ADJUDICACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE AQUÉL (ADJUDICACIÓN FIRME) PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4635

Precedentes

Queja 45/2019. Alonso Salvador Pérez Navarro. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 74/2015 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, páginas 1028 y 1066, registros digitales: 26250 y 2011474, respectivamente. Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 279/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si uno de los tribunales colegiados no sustentó un criterio jurídico propio, sino que sólo reiteró lo expuesto por esta Primera Sala al resolver la diversa contradicción de tesis 74/2015, no es factible considerar que dicho órgano colegiado emitió un criterio jurídico propio y apto para contender en una contradicción de tesis; además, una segunda razón consiste en que el posible punto de contradicción (determinar cuál debe considerarse la última resolución en la etapa de remate de bienes inmuebles para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto) ya está resuelto por esta Primera Sala en la referida contradicción de tesis 74/2015, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 13/2016 (10a.). Por ejecutoria del 10 de enero de 2024, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 328/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 45/2019, ya fue analizado por esta Primera Sala en la contradicción de tesis 279/2020.

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