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1a. LXXVIII/2019 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. DEBE EXAMINARSE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO EN EL ACUERDO RECURRIDO NO SE MOTIVA LA CAUSA PARA DETERMINAR QUE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NO CUMPLE CON DICHO REQUISITO DE PROCEDENCIA.

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo I; Pág. 122

Precedentes

Recurso de reclamación 1090/2019. Bari Internacional, S.A. de C.V. 10 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 109/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "la contradicción no da paso a una pregunta genuina que deba resolverse mediante la presente sentencia. Esto se debe a la reforma constitucional de 11 de marzo de 2021, con la que el artículo 107, fracción IX, ya no refiere al ‘criterio de importancia y trascendencia’ como requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Conforme a su formulación actual, ahora el requisito es que el asunto ‘revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos’."

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