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VII.2o.T.237 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2020702
- Clave de tesis
- VII.2o.T.237 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2251
- Publicación
- 2019-09-27
SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL NO TENER ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, LA NORMATIVA QUE LOS CATALOGA COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA NO ES INCONSTITUCIONAL NI INCONVENCIONAL, AL CONSTITUIR AQUÉLLA UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2251
De conformidad con las jurisprudencias 2a./J. 22/2014 (10a.), 2a./J. 23/2014 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y P./J. 20/2014 (10a.), del Pleno del Máximo Tribunal del País, de títulos y subtítulos: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.", "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES." y "DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.", se colige que los artículos 7o., fracción VI y 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; 107 de la Ley Número 583 Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente hasta el 8 de febrero de 2018; 4, fracción III, y cuarto transitorio de la Ley Número 545 que establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave; cláusulas tercera, fracción II, punto 9, vigésima tercera y vigésima cuarta de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado de Veracruz, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado el 31 de marzo de 2003; y 45 del Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que regulan el contenido de las Condiciones Generales de Trabajo mencionadas, que catalogan a los secretarios de estudio y cuenta (proyectistas) del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz que ingresaron con posterioridad al 1 de abril de 2003, como trabajadores de confianza, no pueden calificarse como inconstitucionales, dado que en dichos criterios se ha interpretado la fracción XIV, en relación con la diversa IX, del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que los trabajadores de confianza sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social, sobre la base de que no fue intención del Constituyente Permanente otorgarles derecho de inamovilidad en el empleo y que, por ello, representa una restricción de rango constitucional. En esa medida, los preceptos anotados son acordes con la restricción constitucional aludida, en tanto que el legislador ordinario estableció la clase de trabajadores que debían considerarse como de confianza, por lo que esa normativa no puede ser inconstitucional; de igual modo, tampoco es susceptible de un control convencional, porque si bien es verdad que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en su artículo 7, apartado d, establece el derecho de las personas a una indemnización o a la readmisión en el empleo, o a cualquier otra prestación prevista en la legislación nacional, en caso de despido injustificado, también lo es que esta norma de rango convencional no puede aplicarse en el régimen interno en relación con los trabajadores de confianza al servicio del Estado, porque su falta de estabilidad en el empleo constituye, se itera, una restricción constitucional, por lo que a la legislación ordinaria que se ajuste a tal restricción, no le son aplicables las normas convencionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/2018. 27 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2014 (10a.), 2a./J. 23/2014 (10a.) y P./J. 20/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas y 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 4, Tomo I, marzo de 2014, páginas 876 y 874, y 5, Tomo I, abril de 2014, página 202, registros digitales: 2005824, 2005823 y 2006224, respectivamente.
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