PC.XXVII. J/21 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE LA IMPROCEDENCIA O DESECHAMIENTO DE LA SOLICITUD DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, DEBE AGOTARSE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo III; Pág. 3119
Las determinaciones administrativas que consideren improcedentes o desechen de plano la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, por tratarse de resoluciones definitivas, en términos del artículo 187, fracciones XI y XVI, del Código de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo, son impugnables, previamente a la promoción del juicio de amparo, ante el Tribunal de Justicia Administrativa local, porque pueden ser modificadas o revocadas a través del juicio contencioso administrativo, sin exigir mayores requisitos para la suspensión del acto que los que prevé la Ley de Amparo. En este sentido, la ausencia de una legislación estatal especial que reglamente el artículo 109, último párrafo, de la Constitución Federal, no implica un obstáculo para eximir o actualizar una excepción al principio de definitividad que rige el juicio de amparo, debido a que en aras del derecho de acceso a la justicia, deben aplicarse las normas previstas en dicho código administrativo para ventilar los juicios contenciosos administrativos ante dicho tribunal jurisdiccional, ya que en éste se prevé la posibilidad de que previo el desahogo de un procedimiento el tribunal fije una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la actividad estatal irregular.
PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 9 de abril de 2019. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Jorge Mercado Mejía, Patricia Elia Cerros Domínguez y José Luis Zayas Roldán. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 196/2018, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 237/2018.