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I.11o.T.19 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. EL CÁLCULO PARA LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO MENSUAL, DEBE CONSIDERAR LOS 365 DÍAS DEL AÑO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3573

Precedentes

Amparo directo 406/2019. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Sergio Francisco Angulo Arredondo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 27/2019 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/70 L (10a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN MENSUAL POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, PARA SU CÁLCULO DEBEN CONSIDERARSE LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DEL AÑO." Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2020, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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