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I.9o.T.159 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SEGURO SOCIAL. PORCENTAJE QUE DEBE CUBRIR TRATÁNDOSE DE PENSIONES DERIVADAS POR RIESGOS DE TRABAJO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 4o., INCISO C, DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1219

Precedentes

Amparo directo 4999/2003. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretaria: Elsa Sáyago Mora. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 156/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2006-SS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 21 de mayo de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2008-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 57/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 84/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 290, con el rubro: " INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. TABLA C DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO, DEBE CALCULARSE CONSIDERANDO ÚNICAMENTE EL NÚMERO DE AÑOS DE SERVICIOS Y EL PORCENTAJE QUE PARA CADA UNO DE ELLOS ESTABLECE LA TABLA RESPECTIVA ."