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IV.3o.A.51 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. DE ADVERTIRSE LA ACTUALIZACIÓN DE UNA POSIBLE CAUSA, DEBE DARSE VISTA AL TERCERO INTERESADO, CONFORME AL ARTÍCULO 64, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2396

Precedentes

Amparo directo 423/2018. Bato, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rosales Ibarra, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 24 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el Tribunal Colegiado denunciante no se pronunció en ningún apartado de su sentencia, ni externó argumento alguno relacionado con el tema en contradicción, consistente en la necesidad o no de dar vista al quejoso adherente con una causal de sobreseimiento conforme al precepto 64 de la Ley de Amparo; es decir, su argumentación no giró en torno a dicha problemática jurídica, ni se pronunció sobre el sentido gramatical de la referida norma legal, tampoco respecto al alcance de algún principio, ni sobre la finalidad de la referida institución o de cualquier otra cuestión jurídica en general, sino que omitió todo razonamiento relacionado con dicha obligación legal. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 364/2022 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución.