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1a./J. 62/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO CONTRA LA ORDEN DE DESPOSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE. PARA DEMOSTRARLO ES SUFICIENTE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA CIERTA ANTERIOR A DICHA ORDEN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo I; Pág. 329

Precedentes

Contradicción de tesis 40/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 3 de julio de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular, y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza. Criterios contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 183/2016 (cuaderno auxiliar 700/2016) y 154/2016 (cuaderno auxiliar 585/2016), en los que consideró que un contrato de arrendamiento de fecha cierta, no obstante haber sido firmado y ratificado ante notario público, es insuficiente para demostrar el interés jurídico en el juicio de amparo indirecto, porque al otorgar éste la posesión derivada, resulta menester que además el quejoso acredite la posesión material del bien de que se trate, a través de diverso medio de convicción. El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con Residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 315/2018 (cuaderno auxiliar 888/2018), en el que se determinó que el contrato de arrendamiento de fecha cierta, era suficiente para acreditar fehacientemente el interés jurídico de la parte quejosa, sin necesidad de probar que tiene la posesión material del bien inmueble. Tesis de jurisprudencia 62/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de catorce de agosto de dos mil diecinueve.

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